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Licencia de Uso de Suelo (OP89)

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Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Licencia


0.07 - 0.18 UMA  
+ 15% adicional


12 Día(s) hábil(es)

Vigencia: 365 Día(s) natural(es)


09:00 am a 14:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2250 ext. 1021


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271

¿Qué es?

Es el trámite que solicita una persona física, y/o moral en el cual se determina la vocación permisible del inmueble en cuanto a su uso, compatibilidad, densidad, COS y CUS, sujetándose a lo dispuesto por el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial vigente, aplicable al caso y a lo que señale el Dictamen de Desarrollo Urbano Integral Sustentable o de Factibilidad Regional Sustentable.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas
Personas morales

¿Cuáles son las formas de pago?

Efectivo
En línea
Tarjeta bancaria

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Formato Multitrámite
  • Recibo de pago predial
  • Identificación oficial
  • Escritura
  • Plano arquitectónico
  • Factibilidad
  • Constancia
  • Croquis
  • Memoria
  • Anuencia de protección civil
  • Resolutivo
  • Copias fotostáticas
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    ARTÍCULOS 142 Y 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 241 DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA ARTÍCULOS 35 AL 38 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO, FRACCIONAMIENTO Y VIVIENDA PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VERACRUZ. Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave art. 44

    Criterios de resolución

    1. Cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento. 2. La información contenida en los requisitos deberá ser congruente y consistente con la ubicación solicitada. 3. En caso de estar rentado y que ambas personas sean morales, deberá presentar acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial tanto del propietario como del arrendatario. 4. Si la superficie del predio es mayor a 1000 metros cuadrados y/o está fuera de la mancha urbana, el croquis de ubicación debe incluir cuadro de construcción con coordenadas UTM. 5. Solo quien se acredite como legítimo propietario, de acuerdo a lo definido en la escritura, puede solicitar la licencia. 6. En caso de sucesiones testamentarias o intestamentarias, solo podrá solicitar la licencia después de adjudicarse el predio. 7. Para predio mayores a 1000 metros cuadrados, los resolutivos de impacto ambiental, protección civil e integración vial deberán ser estatales o federales, según sea el caso 8. El costo de la Licencia se determina por metro cuadrado o fracción de superficie escriturada, más el 15% adicional, de acuerdo a lo siguiente: Residencial: 0.10 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Medio: 0.08 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Interés Social: 0.07 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Popular: 0.07 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Comercial: 0.18 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Industrial: 0.09 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Servicio: 0.12 UMA + 15% adicional por metro cuadrado NOTA: No deberá interpretarse como autorización de fusión y /o subdivisión o como cambio de régimen de propiedad. No es licencia de construcción ni autoriza algún tipo de obra.

    Fecha de última actualización

    2023-10-13 13:16:07

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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