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Renovación de anuencia de protección civil (PC11)

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Dirección de Protección Civil

No Inconveniente para operación


7.00 - 80.00 UMA  
+ 15% adicional


10 Día(s) hábil(es)

Vigencia: 365 Día(s) natural(es)


08:00 am a 15:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2271 ext.


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2062 ext.

¿Qué es?

Trámite dirigido a toda persona física o moral que requiera renovar anuencia de operación

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas
Personas morales

¿Cuáles son las formas de pago?

Efectivo

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Identificación oficial

  • 1 copia(s)
  • Programa interno o plan de emergencias
  • Croquis
  • Fotografías
  • Formato de solicitud
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    Articulo 31 Fracción VIII Inciso a) y XI del Reglamento de Protección Civil Para El Municipio de Veracruz. Artículo 48 Fracción IV de la Ley Numero 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz. Articulo 157 Fracción I, II del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz Ignacio de La Llave Articulo 247 Ter Capitulo XV Fracción I del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz Ignacio de La Llave.

    Criterios de resolución

    1.- Cumplir con todos lo requisitos señalados 2.- La información que contengan los requisitos deberá ser consistente para poder otorgar la finalidad del trámite 3.- En el caso de no ser consistente la información la Unidad Municipal de Protección Civil notifacará vía telefonica en un lapso de tres días las inconsistencias 4.- El cumplimiento del trámite no limita a la Unidad Municipal de Protección Civil para realizar inspección de seguridad según el Articulo 31 Fracción XI del Reglamento de Protección Civil para el Municipio Libre de Veracruz 5.- El cobro para pago de derecho del trámite dependerá del riesgo de la actividad realizada en el inmueble y de los metros cuadrados de la superficie total de terreno. 6.- El trámite se considerará como expediente vigente dentro de los primeros 45 días hábiles, de no concluirse dentro del tiempo estimado se dará por cancelado.

    Fecha de última actualización

    2025-03-14 10:09:11

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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