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Evaluación de Estudio Ambiental Municipal (obra nueva) (MA03)

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Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal

Resolutivo de Impacto Ambiental


21.00 UMA  
+ 15% adicional


15 Día(s) natural(es)

Vigencia: 365 Día(s) natural(es)


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 937-4788 ext. sin extensión


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271

¿Qué es?

La evaluación del estudio ambiental municipal es el procedimiento mediante el cual la Dirección establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades públicas y privadas que se realicen en el Municipio, y que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables con la finalidad de proteger el ambiente y conservar, preservar y restaurar los ecosistemas, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas
Personas morales

¿Cuáles son las formas de pago?

Efectivo
En línea

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Manifestación de Impacto Ambiental
  • Identificación oficial
  • Título de propiedad
  • Plano arquitectónico
  • Croquis
  • Fotografías
  • Constancia
  • Acta constitutiva
  • Poder Notarial
  • Formato de solicitud
  • Recibo de pago municipal
  • Documento
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículos 223, fracción III y 172 fracción III del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz.

    Criterios de resolución

    1. El trámite aplica en caso de una construcción. 2. Cumplir con los requisitos señalados. 3. Que la actividad u obra se encuentre regulada dentro del artículo 11 del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 4. Se autorizará de manera condicionada imponiendo las medidas de Mitigación y prevención que el Promovente deberá cumplir. 5. En caso de que los datos, información y documentos sean incongruentes con la realidad, serán motivos suficientes para efectuar prevención 6. Se negará cuando contravenga a un Programa de Ordenamiento Ecológico o de Desarrollo Urbano, a las Declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas, Normas Oficiales Mexicanas y especies de flora y fauna endémicas, amenazas o en peligro de extinción. La obra o actividad deberá ser uno de los establecidos en el artículo 11 del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Fecha de última actualización

    2023-03-31 13:00:45

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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