Afiliación al padrón de descuento predial - Pensionado o Jubilado (DI04)
Dirección de Ingresos
Comprobante de Afiliación
Gratuito
1 Día(s) hábil(es)
Vigencia: 365 Día(s) hábil(es)
09:00 am a 14:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2000 ext. 3201
09:00 am a 16:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271
¿Qué es?
Trámite mediante el cual se obtiene el descuento del 50% en el pago del impuesto predial por pago anticipado anual para Pensionados o Jubilados.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas
¿Qué documentos necesito?
Persona Física | Persona moral | |
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*El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial |
Fundamento jurídico
Art. 121 del Código Hacendario del Municipio de Veracruz "Los contribuyentes del impuesto predial, que sean pensionados o jubilados y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina, con discapacidad, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del contribuyente y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente".
Criterios de resolución
a)Acta de matrimonio en caso de que el propietario sea el(a) cónyuge, siempre que ambos vivan el predio. b) Escritura donde especifique el usufructo vitalicio en caso de que la propiedad esté a nombre de algunos de sus Familiares, siempre que el pensionado sea el que habite el predio. c)En caso de ser Pensionado (a) o jubilado (a) por viudez debe de presentar acta de defuncion e identificacion oficial (INE) de la viuda (o). d) En caso de concubinato o unión libre anexar acta de nacimiento de los hijos, o en caso de no tener hijos constancia de unión libre expedida por su jefe de manzana y certificada por la Dirección de Gobernación Municipal. En caso de tener varios inmuebles el descuento será aplicable aun solo inmueble, el cual deberá estar habitado por el pensionado o jubilado. El tramite se realizada durante los meses de octubre y noviembre.
Fecha de última actualización
2024-09-27 12:15:55
El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.