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Autorización para realizar espectáculos (DC35)

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Dirección de Comercio

Permiso


1.00 - 50.00 UMA  


07 Día(s) hábil(es)

Vigencia: 1 Día(s) hábil(es)


08:00 am a 15:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2000 ext. 3134


09:00 am a 15:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271

¿Qué es?

Es el trámite en el cual los promotores ya sean personas físicas o morales que organicen espectáculos, entendiéndose esto como toda función, acto, evento o exhibición, sea teatral, artística, musical, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante y se desarrollen en recintos públicos, privados o la vía y áreas públicas del Municipio. En donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión. Solo podrán presentarse espectáculos, mediante la autorización previa que sea expedida por parte de la Dirección de Comercio. Así como cubrir los impuestos causados acorde al desarrollo de su actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas
Personas morales

¿Cuáles son las formas de pago?

Efectivo

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Escrito de solicitud

  • 1 copia(s)

    1 copia(s)
  • Escrito de anuencia

  • 1 copia(s)

    1 copia(s)
  • Autorización
  • Carta responsiva
  • Permiso
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    Artículos 64 al 93 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio libre de Veracruz Artículos 143 al 151 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz.

    Criterios de resolución

    Cumplir con los requisitos plasmados en el reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio libre de Veracruz tales como: En caso de vender bebidas alcohólicas, contar con licencia o permiso temporal para tal efecto. Prohibido presentar espectáculos con animales, otorgar seguro de cobertura amplia, carta responsiva que lo hagan responder de los posibles daños o perjuicios que genere su actividad, fianza o garantía suficiente que no podrá ser inferior al diez por ciento del monto del boletaje autorizado. En todos los casos anteriores, deberá cumplimentarse los requisitos que sean exigidos, especialmente los relativos a la Protección Civil y seguridad de las personas en el desarrollo de los eventos. Presentar, cuando menos veinte días naturales previos a la fecha del evento que se trate o su promoción, la solicitud de autorización de la Dirección de Comercio. Presentar el evento o espectáculo con apego e identidad al aviso presentado, así como al permiso o la autorización otorgados, y desde luego en concordancia con la publicidad emitida, según sea el caso. Otorgar toda clase de informes y reportes conforme al importe de los boletos vendidos o cuotas de admisión recaudadas a los interventores fiscales, designados por la autoridad municipal, para hacer la liquidación correspondiente y levantarán acta por duplicado, en la que se hará constar dicha liquidación. Así mismo, ajustarse a los lineamientos para el regreso a la nueva normalidad, de acuerdo a la actualización de los mapas de riesgo emitidos por las autoridades de Salud (Federal y Estatal) en relación a la pandemia COVID-19.

    Fecha de última actualización

    2023-08-14 16:20:15

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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