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Regularización de asentamientos humanos (IMV01)

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Instituto Municipal de Vivienda de Veracruz

ESCRITURA PÚBLICA


Gratuito


270 Día(s) natural(es)

Vigencia: Permanente


09:00 am a 15:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2256 ext.


09:00 am a 15:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2218 ext.

¿Qué es?

REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES DE UN LOTE O PREDIO EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Identificación oficial
  • Acta de nacimiento
  • Documento de propiedad o posesión de inmueble
  • Formato de solicitud
  • CURP
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 115, fracciones III y V inciso e. (última reforma 23 de Julio de 2012). 2. Ley Agraria: Artículos 63, 64, 82 al 86 (última reforma del 09 de abril de 2012 en el DOF). 3. Ley General de Asentamientos Humanos: artículos 6,7, 10 fracción XI, 11 fracc. II, VII, VIII, XV, XVI XVII, XVIII, XXIII y XXIV, y 15, 77, 78, 79, 82 y 83 (última reforma 24 de enero del 2014). 4. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: artículo 71, fracción XII. (publicada el 23 de Julio del 2012 en la GOE). 5. Ley Orgánica del Municipio Libre: artículo 35, fracciones IV y XXVIII. (última reforma del 27 de enero del 2014). 6. Ley para la Enajenación de Predios de Interés Social: artículo 4 transitorio. 7. Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz: artículo 29 fracción XXVIII Y XXIX. (publicada el 1 de agosto del 2013 en la Gaceta Oficial del estado). 8. Ley Estatal de Protección Ambiental: artículo 34, 35, 36 y 39 fracción VI. (última reforma 21 de diciembre del 2012). 9. Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz: artículos 1 fracciones I VI, VII, VIII y XIV, 3 fracción V, VI y VII, 8 fracción I inciso a), c) y d),13 fracción II, 32 al 34 y 37, (publicada el 13 de abril del 2011 en la GOE). 10. Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz: artículos 1, 2 fracción VII, 135 y 229 al 234. (publicada el 7 de mayo del 2012 en la GOE).

    Criterios de resolución

    • El asentamiento humano para ser considerado susceptible para el procedimiento de regularización por la Dirección de Tenencia de la Tierra de este Instituto, debe encontrarse previsto como zona urbana o urbanizable dentro del Municipio de Veracruz. • El asentamiento humano podrá ser regularizado cuando obtenga la opinión técnica favorable en materia de riesgo emitido por la autoridad competente en materia de protección civil. • El asentamiento humano podrá ser regularizado cuando muestre una ocupación mayor al cincuenta por ciento de los lotes de que se disponga. • Los lotes del asentamiento a regularizar deberán contar con contrato de compre-venta o carta de posesión a nombre del titular que presente la documentación requerida, de no ser así, deben presentar la cesión de derechos correspondiente. • El posesionario solo podrá tener la titularidad sobre un máximo de dos lotes, el cual deberá contar con la superficie mínima reglamentaria cuando sea procedente. • La titularidad de la colonia deberá estar libre de gravamen. • El representante de los habitantes de la colonia deberá convocar a los posesionarios de lotes para formar un comité que los represente. * El representante legal y/o Propietario será el encargado de entregar la documentación (expedientes) de los posesionarios de lotes a este Instituto para que se lleve a cabo la regularización de los lotes.

    Fecha de última actualización

    2022-04-01 12:58:05

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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