Licencia o Regularización de Anuncios categoría "B" (OP73)
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Licencia de Anuncio
$ 312.14 - $ 749.13 Pesos
7 Día(s) hábil(es)
Vigencia: 365 Día(s) natural(es)
09:00 am a 14:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2250 ext. 1021
09:00 am a 16:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271
¿Qué es?
Documento mediante el cual se autoriza o se regulariza la colocación de anuncios categoría "B", que cumplan con la normatividad vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas
Personas morales
¿Cuáles son las formas de pago?
Efectivo
En línea
Tarjeta bancaria
¿Qué documentos necesito?
Persona Física | Persona moral | |
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*El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial |
Fundamento jurídico
Código Hacendario artículo 205 inciso I; Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave articulo 44; y Reglamento de Imagen Urbana y Anuncios para el Municipio Libre de Veracruz, Ver., artículos 19, 89, 90, 93, 96, 97, 100, 101, 102 y 111.
Criterios de resolución
De acuerdo al Reglamento de Imagen Urbana y Anuncios: Artículo 100. La documentación que se ingrese para cumplir con los requisitos para la emisión de cualquier acto de autoridad deberá ser en copias tamaño carta por ambas caras en tanto no se indique otro formato y se deberán presentar los documentos originales o certificados para su cotejo en ventanilla única, previo a la recepción del expediente. Constará en los expedientes que se ingresen, copia simple de la acreditación de la personalidad y propiedad, mientras que todo documento indicado con firmas deberá entregarse en original. Artículo 101. En la integración de cualquiera de los expedientes del presente capítulo, las fotografías deberán ser recientes, es decir, que no rebasen un lapso de treinta días naturales al momento de la toma, nítidas y a color, cuidando el encuadre de la totalidad del predio y de las colindancias. Deberán ser impresas máximo dos imágenes por página. No serán aceptadas imágenes descargadas de sitios o aplicaciones web. Artículo 102. En la memoria o el escrito que se define en los requisitos para cada categoría de anuncio, se deberá detallar adecuadamente lo siguiente: I. Su clasificación con base en el tipo de anuncio del que se trata, conforme a lo establecido por el Artículo 17; II. III. Su forma de colocación o disposición, conforme a lo establecido por el Artículo 18; y Su categoría, conforme a los establecido en el Artículo 19. Adicionalmente: 1. Solo se reciben expedientes completos 2. La información contenida en los requisitos deberá ser congruente y consistente con la ubicación y anuncios solicitados. 3. No deberá interpretarse como licencia de construcción ni autoriza algún tipo de obra. 4. Su validez será efectiva únicamente mientras las condiciones de la zona lo permitan, no afecten el interés de la comunidad y se apeguen a la normatividad vigente. 5. El costo de la licencia de anuncio se determina por metro cuadrado o fracción de superficie anunciante, por el número de piezas a colocar, más el 15% adicional.
Fecha de última actualización
2025-02-11 14:15:36
El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.