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Evaluación de Estudio Ambiental Municipal Modalidad Memoria Técnica (remodelación,ampliación, regularización para Licencias de Construcción) (MA02)

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Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal

Resolutivo de Impacto Ambiental


35.00 UMA  
+ 15% adicional


15 Día(s) natural(es)

Vigencia: 365 Día(s) natural(es)


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 937-4788 ext.


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271

¿Qué es?

La evaluación del estudio ambiental municipal es el procedimiento mediante el cual la Dirección establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades públicas y privadas que se realicen en el Municipio, y que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables con la finalidad de proteger el ambiente y conservar, preservar y restaurar los ecosistemas, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. El periodo de vigencia de un año en la autorización es unicamente para la obra civil y/o remodelación, ampliación, y acondicionamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas
Personas morales

¿Cuáles son las formas de pago?

Efectivo
En línea

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Formato Multitrámite
  • Manifestación de Impacto Ambiental
  • Identificación oficial
  • Comprobante
  • Documento de propiedad o posesión de inmueble
  • Plano arquitectónico
  • Croquis
  • Fotografías
  • Acta constitutiva
  • Poder Notarial
  • Recibo de pago municipal
  • Documento
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    Art. 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Art. 223 Fracc. III (21 UMA) y Art. 247 quater fracc. I b) Código hacendario para el Municipio de Veracruz.

    Criterios de resolución

    1. El trámite aplica en caso de una construcción. 2. Cumplir con los requisitos señalados. 3. Que la actividad u obra se encuentre regulada dentro del artículo 11 del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 4. Se autorizará de manera condicionada imponiendo las medidas de Mitigación y prevención que el Promovente deberá cumplir. 5. En caso de que los datos, información y documentos sean incongruentes con la realidad, serán motivos suficientes para efectuar prevención 6. Se negará cuando contravenga a un Programa de Ordenamiento Ecológico o de Desarrollo Urbano, a las Declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas, Normas Oficiales Mexicanas y especies de flora y fauna endémicas, amenazas o en peligro de extinción.. La obra o actividad deberá ser uno de los establecidos en el artículo 11 del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Fecha de última actualización

    2025-06-04 14:46:16

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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