Licencia de vía pública para colocación de material en banqueta y tapiales en Centro Histórico (T- OPDU-CH -07)
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Licencia
0.07 - 0.07 UMA  
+ 15% adicional
10 Día(s) hábil(es)
Vigencia: 365 Día(s) natural(es)
09:00 am a 14:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2250 ext. s/e
09:00 am a 16:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271
¿Qué es?
Es necesario obtener licencia o permiso para ocupar la vía publica o banqueta con materiales o tapiales por tiempo determinado.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas
Personas morales
¿Cuáles son las formas de pago?
Efectivo
En línea
Tarjeta bancaria
Cheque
¿Qué documentos necesito?
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| *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial | ||
Fundamento jurídico
Reforma al Reglamento de construcciones para el municipio de Veracruz. Artículos 56 apartado vii punto 2, 57, 59 apartado VIII punto 2 incisos a, b, c, e, h, i , j, artículos 60, 61; código hacendario para el municipio de Veracruz. Arts. 206 fracc. I, II y art. 172 fracc. III ; articulos 1, 125, 127 del Reglamento de Centro Histórico. programa de ordenamiento, mejoramiento y revitalización del centro histórico de Veracruz. Punto 4 estrategia.
Criterios de resolución
Se revisa que la documentación esté completa; se revisa que el proyecto cumpla con la normatividad. En el proyecto de intervención de la banqueta y/o el arroyo vehicular se considerará que el piso de banqueta deberá ser de concreto hidráulico de f´c= 150 Kg/cm2 con un espesor de 10 centímetros antiderrapante. Deberán sustituirse integras las piezas intervenidas, no se permiten remiendos. En caso de arroyo vehicular la especificación la definirá la Dirección: Deberá presentar dos croquis indicando características y especificaciones de la construcción. Una vez que se ha integrado el expediente correctamente, se deberá pagar los siguientes derechos, como se indica en el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, según sea el caso. Artículo 206. … De construcción de bardas, por metro lineal 0.455 uma; Licencia de construcción obra nueva, ampliación, remodelación y remodelación de fachada (m2 x fracción de uma) 1.Residencial 0.392 uma; 2. Medio 0.338uma; 3. Interés Social 0.105uma; 4. Popular 0.084uma; 5. Comercial 0.595uma; 6. Industrial 0.595uma; 7. Agropecuario 0.212 uma; 8. De Servicio 0.212uma. Licencia de demolición (m2 x fracción de uma) 1. Residencial 0.358 uma; 2. Medio 0.287 uma; 3. Interés Social 0.178 uma; 4. Popular 0.143uma; 5. Comercial 0.805 uma; 6. Industrial 0.805uma; 7. Agropecuario 0.322uma; 8. De Servicio 0.570uma. Licencia para realizar obras, modificaciones, reparaciones, introducir servicios provisionales o permanentes en la vía pública, por metro lineal o cuadrado, según corresponda, 2.8 uma. De construcción o instalación de antenas de telecomunicación, por metro lineal, 250 uma. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación, de acuerdo a los reglamentos vigentes, por plano: Residencial 5.6uma; Medio 4.2uma; Interés Social 2.8uma; Popular 1.4uma; Comercial 11.2uma; Industrial 11.2uma; Agropecuario 5.6uma; De Servicio 5.6uma. Por Término de obra, 10 uma; Constancia por lona de obra, 10 uma; Constancias, y/o autorizaciones varias de desarrollo urbano, 10 uma. Artículo 247. … b). Por ocupación vía pública de banqueta en la ciudad 0.07 uma. a) Instalaciones lineales diversas por metro 0.07 uma. Nota: A todos los importes se le agregará el 15% por servicios municipales.
Fecha de última actualización
2026-03-27 14:17:34
El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.