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Licencia de Subdivisión y/o Fusión (OP105)

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Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Licencia


0.01 - 0.10 UMA  
+ 15% adicional


12 Día(s) hábil(es)

Vigencia: 365 Día(s) natural(es)


09:00 am a 14:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2250 ext. 1021


09:00 am a 16:00 pm

Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271

¿Qué es?

Es el trámite que solicita una persona física y/o moral cuando requiere realizar la partición de un predio para desprender de él una fracción que se fusionará con el colindante, a efecto de formar una sola unidad topográfica, debiendo tener la fracción restante la superficie mínima que señale el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas
Personas morales

¿Cuáles son las formas de pago?

Efectivo
En línea
Tarjeta bancaria

¿Qué documentos necesito?
Persona Física Persona moral
  • Formato Multitrámite
  • Escrito de solicitud
  • Deslinde
  • Certificado
  • Identificación oficial
  • Recibo de pago predial
  • Fotografías
  • Croquis
  • Croquis
  • Croquis
  • Acta de nacimiento
  • Identificación oficial
  • Copias fotostáticas
  • Escritura
  • Acta de nacimiento
  • *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial
    Fundamento jurídico

    Artículo 68, 167 al 172, 174 al 180 del reglamento de la ley 241 de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda para el estado de Veracruz. Artículos 80 al 87 reglamento de desarrollo urbano, fraccionamiento y vivienda para el municipio de Veracruz. Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave art. 44

    Criterios de resolución

    1. Cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento. 2. La información contenida en los requisitos deberá ser congruente y consistente con la ubicación solicitada. 3. No es licencia de construcción ni autoriza algún tipo de obra. 4. Solo quien se acredite como legítimo propietario, de acuerdo a lo definido en la escritura, puede solicitar la licencia. 5. En caso de sucesiones testamentarias o intestamentarias, solo podrá solicitar la licencia después de adjudicarse el predio. 6. El costo de la Licencia se determina por metro cuadrado o fracción de superficie escriturada, más el 15% adicional, de acuerdo a lo siguiente: Residencial: 0.03 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Medio: 0.022 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Interés Social: 0.011 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Popular: 0.009 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Comercial: 0.100 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Industrial: 0.060 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Agropecuario 0.020 UMA + 15% adicional por metro cuadrado Servicio 0.022 UMA + 15% adicional por metro cuadrado

    Fecha de última actualización

    2026-03-27 17:26:49

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    El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.

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