Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio (OP52)
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Constitución del Régimen en Condominio
0.04 - 0.30 UMA  
+ 15% adicional
8 Día(s) hábil(es)
Vigencia: 365 Día(s) natural(es)
09:00 am a 14:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2250 ext. 1020
09:00 am a 16:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271
¿Qué es?
Es el trámite que se da en las construcciones en que los pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves que constituyan un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente por distintos propietarios y tengas salida propia a un elemento común sobre el cual tengan un derecho de copropiedad o una vía pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas
Personas morales
¿Cuáles son las formas de pago?
Efectivo
En línea
Tarjeta bancaria
Cheque
¿Qué documentos necesito?
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| *El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial | ||
Fundamento jurídico
Artículos 2, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 21, de la Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz. Artículos 132, 133, 134 y 135, del Reglamento de Desarrollo Urbano, Fraccionamiento y Vivienda. Artículo y 206 fracción III inciso h, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz.
Criterios de resolución
Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves de que conste un inmueble o que hubieran sido construidos en un predio con partes de uso común, sean susceptibles de adjudicarse a distintos propietarios; Cuando el propietario de un inmueble lo divida en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves, para enajenarlos a distintas personas y deje uno o varios elementos de uso y propiedad común indivisible; Cuando se establezca por disposición testamentaria, siempre que se ajuste a las normas de desarrollo urbano aplicables; Cuando se subdivida una copropiedad en dos o más unidades de propiedad exclusiva, que compartan en copropiedad bienes y áreas comunes; Cuando el inmueble construido en un lote familiar se divida en dos o más unidades de propiedad exclusiva y compartan en copropiedad bienes y áreas comunes; o Los propietarios de inmuebles con frente a vía pública obtengan la concesión para su uso exclusivo de las vías públicas. El pago de derechos es variable conforme a lo siguiente: SECTOR VECES UMA DESGLOSE TOTAL UNIDAD Residencial 0.196 UMA 0.196 x 117.31 $22.99 M2 Medio 0.171UMA 0.171 x 117.31 $20.06 M2 Interés Social 0.052UMA 0.052 x 117.31 $ 6.10 M2 Popular 0.042UMA 0.042 x 117.31 $ 4.93 M2 Comercial 0.297UMA 0.297 x 117.31 $34.84 M2 Industrial 0.297UMA 0.297 x 117.31 $34.84 M2 Agropecuario 0.105UMA 0.105 x 117.31 $12.32 M2 De Servicio 0.105UMA 0.105 x 117.31 $12.32 M2 Más el 15% adicional de acuerdo con el artículo 172, fracción III del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz.
Fecha de última actualización
2026-03-31 12:28:54
El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.