Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio (OP52)
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Constitución del Régimen en Condominio
0.20 - 0.30 UMA  
+ 15% adicional
10 Día(s) hábil(es)
Vigencia: 365 Día(s) natural(es)
09:00 am a 14:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2250 ext. 1020
09:00 am a 16:00 pm
Teléfonos: (229) 200-2062 ext. 1271
¿Qué es?
Es el trámite que se da en las construcciones en que los pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves que constituyan un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente por distintos propietarios y tengas salida propia a un elemento común sobre el cual tengan un derecho de copropiedad o una vía pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas
Personas morales
¿Cuáles son las formas de pago?
Efectivo
En línea
Cheque
¿Qué documentos necesito?
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*El número de copias solo aplica para trámites que se realizan de manera presencial |
Fundamento jurídico
Artículos 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 21, de la Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz. Artículos 132, 133, 134 y 135, del Reglamento de Desarrollo Urbano, Fraccionamiento y Vivienda. Artículos 4, 5, 6, 7 y 8, de la Ley 541 que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio, para el Estado de Veracruz. Artículo 206 fracción III inciso h, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz.
Criterios de resolución
Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves de que conste un inmueble o que hubieran sido construidos en un predio con partes de uso común, sean susceptibles de adjudicarse a distintos propietarios; Cuando el propietario de un inmueble lo divida en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves, para enajenarlos a distintas personas y deje uno o varios elementos de uso y propiedad común indivisible; Cuando se establezca por disposición testamentaria, siempre que se ajuste a las normas de desarrollo urbano aplicables; Cuando se subdivida una copropiedad en dos o más unidades de propiedad exclusiva, que compartan en copropiedad bienes y áreas comunes; Cuando el inmueble construido en un lote familiar se divida en dos o más unidades de propiedad exclusiva y compartan en copropiedad bienes y áreas comunes; o Los propietarios de inmuebles con frente a vía pública obtengan la concesión para su uso exclusivo de las vías públicas. El pago de derechos es variable conforme a lo siguiente: SECTOR VECES UMA DESGLOSE TOTAL UNIDAD Residencial 0.196 UMA 0.196x113.14 $22.18 M2 Medio 0.171UMA 0.171x113.14 $19.35 M2 Interés Social 0.052UMA 0.052x113.14 $5.88 M2 Popular 0.042UMA 0.042x113.14 $4.75 M2 Comercial 0.297UMA 0.297x113.14 $33.60 M2 Industrial 0.297UMA 0.297x1113.14 $33.60 M2 Agropecuario 0.105UMA 0.105x113.14 $11.88 M2 De Servicio 0.105UMA 0.105x113.14 $11.88 M2
Fecha de última actualización
2025-04-22 11:58:13
El inicio de este trámite no garantiza una respuesta favorable y depende del cumplimiento de los requisitos solicitados.